Análisis Regulatorio · Mayo 2026

    Reforma al Reglamento de Insumos para la Salud

    Análisis comparativo entre la versión vigente del RIS y la reforma publicada en el DOF, con evaluación del impacto operativo, regulatorio y comercial para titulares de registros sanitarios y fabricantes de insumos para la salud.

    Publicación
    DOF · 24/04/2026
    Entrada en vigor
    25 de abril de 2026
    Artículos modificados
    14 reformados · 9 adicionados
    Plazo COFEPRIS
    180 días naturales
    Tabla de contenido

    01Resumen ejecutivo

    La reforma al RIS publicada el 24 de abril de 2026 introduce cambios estructurales al reglamento. Reordena tres ejes simultáneos: el rol del Comité de Moléculas Nuevas, la protección de la propiedad industrial, y la apertura formal hacia el reconocimiento de autoridades regulatorias extranjeras.

    01
    Patente

    Compensación por demora regulatoria

    Si COFEPRIS retrasa injustificadamente un registro sanitario y eso afecta una patente declarada desde el inicio del trámite, el IMPI puede emitir un certificado complementario que extienda la vigencia de la patente hasta cinco años. Mecanismo similar al "patent term restoration" estadounidense.

    02
    Reliance

    Comité de Moléculas Nuevas integrado al proceso

    El CMN deja de ser un trámite previo obligatorio y pasa a integrarse al proceso de evaluación. Para productos con autorización de autoridades extranjeras reconocidas, la consulta solo procede si se identifica un riesgo. Cambio de paradigma hacia reliance.

    03
    Datos de prueba

    Datos de prueba con base reglamentaria expresa

    La protección de datos de prueba para moléculas nuevas (5 años) queda incorporada formalmente en el RIS. Antes vivía solo en tratados internacionales y criterios administrativos. Fortalece a innovadores y limita entrada de genéricos durante ese periodo.

    04
    Prórrogas

    Ampliación de vigencia de prórrogas

    La primera prórroga de registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos pasa a diez años (artículos 190 Bis 1 y 190 Bis 3). Las prórrogas subsecuentes pasan a cada diez años (artículo 190 Bis 7). Armonización con el artículo 376 de la Ley General de Salud.

    02Cambios estructurales

    La reforma reordena cuatro ejes conceptuales que vale la pena entender antes de meterse al detalle artículo por artículo. Cada eje impacta diferentes artículos pero responde a una lógica común.

    01
    Reliance

    Reconocimiento de autoridades extranjeras

    Por primera vez en el cuerpo del reglamento (no solo en acuerdos administrativos), las solicitudes con autorización previa de "autoridad regulatoria extranjera reconocida" tienen tratamiento diferenciado: la consulta al Comité de Moléculas Nuevas solo procede cuando hay riesgo identificado. Aplica a alopáticos con molécula nueva, biotecnológicos innovadores y biocomparables.

    Arts. 166 · 177 · 177 Bis 1 · 177 Bis 2
    02
    Patente

    Compensación por demora regulatoria

    Mecanismo nuevo en el RIS: si COFEPRIS se demora más allá de lo razonable y eso afecta una patente declarada desde el inicio, el tiempo perdido se compensa extendiendo la vigencia de la patente hasta cinco años mediante certificado del IMPI.

    Arts. 166 Bis 1 · 166 Bis 2 · 166 Bis 3 · 166 Bis 4 · 166 Bis 5
    03
    Datos de prueba

    Protección con base reglamentaria expresa

    La protección de datos de prueba para moléculas nuevas existía vía tratados (TLCAN, T-MEC) y criterios administrativos, pero no estaba expresamente en el RIS. La reforma adiciona un párrafo al artículo 167-bis que establece cinco años de protección desde la notificación del registro. Durante ese periodo, ningún tercero puede usar la información sin consentimiento expreso.

    Arts. 167 · 167-bis
    04
    Comité

    Reposicionamiento del CMN

    El Comité de Moléculas Nuevas era históricamente un trámite previo obligatorio: antes de ingresar la solicitud de registro, había que pasar por una reunión técnica que añadía meses al cronograma. La reforma integra la consulta al CMN dentro del proceso de evaluación. El plazo de 180 días corre desde el ingreso de la solicitud, no desde la salida del CMN.

    Arts. 166 · 177 · 177 Bis 4 · 177 Bis 5

    03Historial de reformas al RIS

    El RIS se publicó originalmente el 4 de febrero de 1998. Desde entonces ha sido reformado nueve veces. La reforma de 2026 es la primera del sexenio Sheinbaum.

    04Impacto por tipo de empresa

    No todas las empresas farmacéuticas se ven igualmente afectadas. La matriz siguiente segmenta por perfil y describe la prioridad de atención que cada empresa debería dar a la reforma.

    Prioridad alta

    Innovadores con pipeline patentado y registro pendiente

    Las empresas con solicitudes en trámite con patente vinculada son las más directamente impactadas. Necesitan revisar si la patente está correctamente declarada en cada solicitud activa, y documentar la cronología de hitos COFEPRIS para sustentar futuras solicitudes de compensación.

    Prioridad alta

    Innovadores biotecnológicos

    Aplican dos cambios simultáneos: pueden invocar reliance vía autorización extranjera (artículos 177 y 177 Bis 1) y aprovechar la protección de datos clínicos de cinco años.

    Prioridad media

    Genéricos y nacionales con cartera diversificada

    Necesitan ajustar SOPs para reflejar que el CMN ya no es paso previo. La protección de datos de prueba de cinco años puede afectar el timing de lanzamientos: hay que revisar cada producto en pipeline contra la fecha de notificación de registro del innovador correspondiente.

    Prioridad media

    Fabricantes con producto para sector público

    El art. 26 sobre envase diferenciado (reforma 2021) sigue vigente, pero la reforma 2026 no lo toca. Sin embargo, los fabricantes de claves del Compendio Nacional de Insumos para la Salud deben monitorear los lineamientos secundarios que emita Salud durante los próximos 180 días.

    Prioridad baja

    Fabricantes y distribuidores de dispositivos médicos

    La reforma toca el régimen de prórrogas de dispositivos médicos (artículos 190 Bis 3 y 190 Bis 7) confirmando los 10 años de vigencia y armonizando con la Ley. Sin cambios disruptivos en clasificación, requisitos de registro inicial o tecnovigilancia. Conviene actualizar calendarios internos de gestión de prórrogas.

    Prioridad media

    Despachos legales y consultoría regulatoria

    Los nuevos artículos 166 Bis 1-5 abren una práctica nueva: representación de titulares ante COFEPRIS e IMPI para solicitar certificados complementarios.

    05Plan de acción 180 días

    La reforma entró en vigor el 25 de abril de 2026. La Secretaría tiene 180 días naturales (hasta aproximadamente el 22 de octubre de 2026) para emitir las adecuaciones normativas y administrativas. Este plan está pensado para que el área regulatoria de un titular típico aproveche los próximos seis meses.

    30
    Días iniciales
    Auditoría interna de expedientes activos: ¿está la patente declarada en cada solicitud pendiente?
    60
    Días
    Mapeo de portafolio: identificar qué productos están en ventana de protección de datos (≤5 años desde notificación de registro).
    90
    Días
    Actualización de SOPs internos: eliminar el paso previo del CMN; integrar nueva mecánica de declaración de patente.
    180
    Días
    Monitoreo activo de lineamientos secundarios COFEPRIS y formato 190 Bis 7. Decisiones estratégicas finales.

    Acciones concretas para el área regulatoria

    1. Auditoría de solicitudes activas (semana 1-4). Para cada solicitud de registro pendiente o con previsión de presentación en los próximos 12 meses, verificar: ¿se declaró la patente al ingresar? ¿está el documento del IMPI que acredita titularidad? ¿está documentada la cronología de hitos COFEPRIS (fecha de ingreso, prevenciones, respuestas, fecha de notificación)?
    2. Inventario de patentes asociadas (semana 2-6). Cruzar el portafolio de productos comercializados o en pipeline con el inventario de patentes activas. Para cada patente, identificar fecha de vencimiento, oficinas que la han concedido, vinculación con productos específicos.
    3. Análisis de protección de datos (semana 3-8). Para cada molécula nueva registrada en los últimos 5 años, verificar la fecha de notificación del registro y proyectar la fecha en que expira la protección de datos. Para genéricos en pipeline, evaluar el riesgo de que la información del expediente del innovador esté aún protegida.
    4. Actualización de SOPs (mes 2-3). Reescribir procedimientos internos relativos a: (a) preparación de dossier de registro de molécula nueva, eliminando el paso previo del CMN; (b) declaración de patente en solicitud de registro como requisito formal; (c) checklist de documentos para reclamar compensación 166 Bis.
    5. Capacitación cruzada (mes 2-4). Sesiones conjuntas entre el área regulatoria, propiedad industrial y comercial. La compensación 166 Bis exige coordinación entre áreas que tradicionalmente operan en silos.
    6. Seguimiento normativo (continuo). Los próximos 180 días verán múltiples publicaciones: lineamientos para la compensación, formato del 190 Bis 7, criterios de reconocimiento de autoridades extranjeras, reglas operativas del IMPI para emitir certificados complementarios. Monitoreo activo del DOF y de los micrositios COFEPRIS / IMPI.
    7. Revisión de estrategia comercial (mes 4-6). Para portafolios con varios productos en pipeline, evaluar el efecto combinado de reliance, protección de datos clínicos y compensación de patente en la planeación de lanzamientos.

    06Tabla resumen de cambios

    Vista panorámica de todos los artículos modificados o adicionados por la reforma del 24/04/2026.

    ArtículoTipoTemaImplicación operativa
    Art 2°, fr. XVReformadoDefinición de Molécula NuevaIncluye biofármacos; criterio objetivo (ausencia de registro nacional)
    Art 166ReformadoPlazos de registro y rol del CMNCMN integrado al proceso (ya no previo). Reliance para autoridades reconocidas
    Art 166 Bis 1AdicionadoCompensación por demora regulatoriaCertificado complementario hasta 5 años extra de patente
    Art 166 Bis 2AdicionadoSolicitud de compensaciónPlazo 60 días desde notificación del registro sanitario; requisitos formales
    Art 166 Bis 3AdicionadoImprocedencia de compensaciónCuatro causales — no haber comercializado pre-registro es crítica
    Art 166 Bis 4AdicionadoRetrasos razonablesDefine qué tiempo NO se computa (atribuibles al solicitante)
    Art 166 Bis 5AdicionadoResolución de compensaciónCoordinación COFEPRIS-IMPI para emisión de certificado
    Art 167, fr. I BisAdicionadoDocumento IMPI titularidad de patenteRequisito explícito en dossier de registro
    Art 167, fr. II y VReformadoRequisitos de información para prescribir y de genéricosGenéricos: consentimiento expreso si usan datos de molécula nueva <5 años
    Art 167-bisReformado y adicionadoVinculación IMPI + datos de pruebaCinco años de protección expresamente en el reglamento
    Art 177, fr. IX y párrafo 2°ReformadoPlan de manejo de riesgo + reliance biotecRMP en vez de farmacovigilancia intensiva. CMN solo si hay riesgo
    Art 177 Bis 1, fr. IIReformadoEstudios clínicos extranjeros de innovadoresSEPB consultado solo si hay riesgo identificado
    Art 177 Bis 2Reformado y adicionadoRegistro de biocomparablesReliance para biocomparables con autorización extranjera reconocida
    Art 177 Bis 4ReformadoEstudios biocomparabilidadEliminadas referencias automáticas al CMN
    Art 177 Bis 5ReformadoOtras indicaciones clínicasDecisión centralizada en COFEPRIS, no en CMN
    Art 190 Bis 1ReformadoPrimera prórroga de medicamentos10 años de vigencia, armonizado con art. 376 LGS
    Art 190 Bis 3ReformadoPrimera prórroga de dispositivos médicos10 años de vigencia, armonizado con art. 376 LGS
    Art 190 Bis 7ReformadoSegundas y subsecuentes prórrogasCada 10 años (antes cada 5)

    07Análisis artículo por artículo

    Comparación literal entre la versión vigente del RIS (compilada al 31/05/2021) y el texto reformado el 24/04/2026, con detalle de qué cambia y qué implica operativamente. Click en cada artículo para expandir el comparativo y análisis.

    08Régimen transitorio

    El decreto incluye cuatro artículos transitorios que definen cómo se aplica la reforma a expedientes y trámites en curso.

    Sobre este documento

    Documento elaborado el 4 de mayo de 2026 con base en el Decreto publicado en el DOF el 24/04/2026 y el Reglamento de Insumos para la Salud vigente compilado al 31/05/2021 por la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud.

    Este documento es un análisis técnico-regulatorio y no constituye asesoría legal. Para decisiones específicas, consultar a su asesor regulatorio o legal.

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